EL PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN

Cuando se plantea el tema de la modernización del Estado boliviano, surge enseguida e inevitablemente la grave cuestión de la reforma de la Constitución y del procedimiento que debe adoptarse para alcanzar ese objetivo.

Quizá quepa advertir desde ahora que hay de por medio algo sorprendente pues lo natural sería que se siguiera el sistema, el método que la propia Constitución establece. Pero ocurre que de pronto reaparece nuestra vieja costumbre de no respetarla y es preferir las vías de hecho. Por ello, el aspecto que debería ser el más fácil se convierte súbitamente en difícil. Lo que parecía ya establecido por nuestro ordena-miento jurídico se presenta como un intrincado problema sobre cuya solución es posible verter las más variadas opiniones.

En vista de recientes y reiteradas declaraciones políticas, es necesario volver sobre este asunto.

A menos que se enuncien nuevas vías reformistas, son sólo tres las que se deben considerar. Por un lado, el modesto sistema constitucionalmente ya establecido, tanto porque está vigente, aunque haya quienes no lo crean, como porque tiene mucho de loable. El segundo, el de un organismo Constituyente -así con mayúscula dada la importancia de la tarea que debería cumplir- y, por en, el referéndum que implica un retorno a la democracia directa, aunque sólo fuera en este único aspecto.

Bueno será recordar que los dos últimos sistemas se hallan claramente rechazados por la Constitución boliviana.

Lo mejor es -fuera de toda du- da- atenerse a lo que la Constitución establece. No podemos aprobar nuevos principios jurídicos por viciadas vías antijurídicas. No es admisible buscar una reforma constitucional por vía inconstitucional. Si desde un comienzo no vamos a respetar la Constitución, lo mejor es no preocuparse de reformarla; dejemos que quien crea tener argumentos para prescindir de ella, lo haga, como ya se habría hecho si Ta reforma se aprueba fuera de las vías constitucionales. Naturalmente el que sostenga hoy que, dadas algunas razones, se puede prescindir de la Constitución, no tendrá derecho para censurar ningún atropello • posterior a la Constitución. El que defiende la legitimidad del mal ejemplo no tendrá por qué protestar si otros imitan ese errado modelo.

El gobierno que pretenda atenerse a este criterio dejaría automáticamente de ser constitucional pues se atendría conscriptos nos referimos a los poderes ejecutivo legislativo -a los representantes oficialistas y opositores- y al judicial que no condene lo que se hubiera hecho. En suma, sería un gobierno al que resultaría posible negar respeto y obediencia.

Pero no se trata solamente de la necesidad de evitar estas contradicciones sino de que las normas constitucionales vigentes parecen prudentes y sabias. Por ejemplo, evitan que un gobierno que tenga una momentánea mayoría modifique la Constitución con una ley corriente; impone un plazo de reflexión que implica, además, una consulta al pueblo soberano, para que elija a quienes recibirán un claro mandato de cambiar o de mantener la Constitución. Además -este aspecto vale especialmente para los partidarios de la velocidad reformista- no se pierde mucho tiempo pues bastarán de uno a tres años para perfeccionar la reforma: tiempo mucho menor que el perdido hasta ahora por quienes dicen que desean la reforma, pero no han dado ningún paso efectivo para llevarla a cabo.

Citemos un caso concreto: las reformas ahora propuestas podrían entrar en vigencia en agosto de 1993, después de prudente estudio. No parece esperar demasiado, tanto como para provocar accesos de impaciencia.

Hay quienes han visto la solución en que se convoque a una Asamblea Constituyente. Pero esta propuesta deja pendientes muchos problemas sobre cuya solución habría que llegar a acuerdos no fáciles. Por ejemplo, no se sabe si esa Asamblea sería especialmente elegida para cumplir un cometido expreso o si será el Congreso el que se convierta, por alguna increíble resolución interna, en un órgano que exceda sus funciones legitimas.

Si la tal Constituyente fuere de especial elección, habrá que regla-mentar la manera de proceder para darle alguna apariencia de legitimidad y racionalidad, lo que no será fácil. Luego, cerca de doscientas personas comenzarán a redactar y discutir textos legales muy delicados. Como salvación para evitar enredos, quizá haya quienes preparen esos textos -lo que sería aconsejable-, Pero para esto se necesitaría mucho tiempo: en suma, no se lo ahorraría por el camino de procedimientos irregulares.

Además, el recurso a la Constituyente ha sido propio sólo de gobiernos de facto o usado después de revoluciones.

atenerse obligatoriamente.

Tampoco cabe pensar en que un Congreso se autoproclame como Asamblea Constituyente, excediendo los poderes que el pueblo le ha concedido. Eso sucedió en 1961: ya sabemos con qué consecuencias que pueden repetirse y que quizá alguno desee que se repitan.

El tercer camino propuesto, el del referéndum, tampoco solucionaría problemas; por el contrario, los crearía.

El referéndum -practicado en algunos países- supone que se vota por el sí o por el no: la discusión no cabe pues tiene que haber sido previa. Tiene que ofrecerse una alternativa, un dilema muy bien estudiado, claramente explicado, lo que supone una larga y cuidadosa preparación, un proceso que puede llevar años sobre todo si no se trata de un solo artículo legal sino de varios.

De otro modo, la precipitación llevaría a que se vote sin exacto conocimiento de lo que se prefiere o rechaza. Como nos sucedió en el único caso de referéndum ocurrido en Bolivia, después de la revolución de 1930: no hay por qué repetir errores.

Pensemos, además, en que habrá que dedicar buen tiempo a la tarea de reglamentar el propio referéndum pues no contamos con ninguna norma al respecto.

Todo indica que lo mejor -o, si se prefiere; lo menos malo- es atenerse a lo que la Constitución establece en materia de reformas.

Tanto más si cualquiera que resulte perdedor al utilizarse un procedimiento anticonstitucional, podrá plantear un recurso de in- constitucionalidad. La Corte Suprema tendrá que darle la razón pues, de otro modo, enseguida o poco después, los magistrados serán procesados y justamente condenados.

¿Y qué consistencia o duración tendrá un gobierno que, elegido según normas indebidamente practicadas, sea desde su comienzo calificado de inconstitucional?

El insistir en Asamblea Constituyente o referéndum parece muestra de que realmente no se desea realizar una reforma firme y válida.

No queda sino respetar la Constitución, aunque esa sea una actitud no siempre preferida en nuestra vida política. Y, desde luego, iniciar inmediatamente las actividades para preparar y, luego, aprobar las reformas que se juzguen necesarias.

Por Huáscar Cajías Kauffmann

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